ALBACETE |
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ÍNDICE
1.1 Denominación del club y deportes que se practican en él. TÍTULO 2. DE LOS RECURSOS HUMANOS 2.1 De los socios. 2.2 De las personas no pertenecientes al Club TÍTULO 3. DE LOS RECURSOS MATERIALES 3.1. Del material del Club TÍTULO 4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES 4.1. De la organización de la actividad TÍTULO 5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y NORMAS DE CONVIVENCIA 5.1. Principios generales 6.1. Sobre el transporte 7. DE LA FEDERACIÓN TÍTULO DE CICLISMO 7.1 Sobre la decisión de federar al Club. DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor PREÁMBULO. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL CLUB COMO ASOCIACIÓN DEPORTIVA ELEMENTAL
El Reglamento de Régimen Interior del Club deportivo elemental “Carretera y Manta” es, por tanto, de aplicación restringida únicamente a este club, y afecta de forma extensiva a todas las personas que lo constituyen. Se entiende que un Reglamento de Régimen Interior no debe regular lo ya establecido, sino desarrollar o completar las normas que le afecten, en el ámbito de su autonomía, donde tácita o expresamente se le diera delegación para ello. Sin embargo, se ha visto de interés reflejar en este R.R.I. varios artículos de diversas disposiciones legales que, por su frecuente remisión, suelen aparecer a lo largo de la vida deportiva del Club, afectando a varios sectores de la comunidad deportiva, por lo que se han insertado en sus capítulos apropiados. El Reglamento de Régimen Interior de este Club fue aprobado en sesión de Asamblea General de fecha de noviembre de 2007. Las sucesivas modificaciones aparecen reseñadas en la Disposición Final tercera. PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES QUE AFECTAN A ESTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
TÍTULO 1. DENOMINACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CLUB
Artículo 1.- El Club se denomina “Club Deportivo Elemental Carretera y Manta”, según aprobó la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Orden de fecha 15 de septiembre de 2007, siendo su dirección calle Doctor Fléming, nº 14, 3º C, C.P.02004, Albacete, teléfono 967 601014, y C.I.F. Está catalogado como Club Deportivo Elemental. Artículo 2.- Los deportes que se practican en este Club son:
Artículo 3.- Los órganos de gobierno unipersonales de este Instituto se concretan, según el artículo del R.D. , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Clubs Deportivos Elementales, en: Artículo 4.- El Presidente del Club asume la representación legal del mismo y ejecuta los acuerdos adoptados en la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebra una y otra. Artículo 5.- Las funciones del Vicepresidente son las de apoyar la labor del Presidente y sustituirlo en caso de ausencia. Artículo 6.- Las funciones del Secretario son las de tener la responsabilidad de la documentación del Club y trabajar en estrecha colaboración con el Presidente. Artículo 7.- Las funciones del Tesorero son las de tener las responsabilidad de las cuentas del Club y del presupuesto, ayudar a planificar los recursos, dar ideas de posibles ingresos y ayudar al Presidente en el control de los gastos. Artículo 8.- Las funciones del Delegado son todas las relacionadas con la petición de subvenciones a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Diputación de Albacete y al Ayuntamiento de Albacete, la realización del Proyecto Anual, de la Justificación de Gastos y de la Memoria Final. La Sede del Club y el Domicilio Social están situados en el mismo domicilio del Delegado. Este cargo podrá pasar a ser responsabilidad y fusionarse con cualquiera de los anteriores, siempre y cuando se constate a todas las instituciones públicas con las que se tiene número de registro. Las facturas originales que se usen para justificar cualquier subvención deben estar al cargo y bajo la responsabilidad del Delegado. Artículo 9.- La Junta Directiva estará formada por, al menos, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tantos vocales como se estime necesario. Los cargos que componen la Junta Directiva se renovarán por mitad (o de la forma que se acuerde en cada momento). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán asignados y revisados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años prorrogables. Artículo 10.- Son funciones de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica del Club, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Artículo 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por las dos terceras partes de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. De las sesiones el Secretario levantará Acta. Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar, de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes (de las comisiones). Artículo 13.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 4, las siguientes atribuciones: 1.3. Órganos de gobierno colegiados. La Asamblea General. Artículo 14.- Los órganos de gobierno tanto unipersonales como colegiados velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines y la calidad del deporte. Artículo 15.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo del Club, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios. Articulo 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea él numero de asociados concurrentes. Articulo 19.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptaran por las dos terceras partes, mientras que para adoptar acuerdos sobre los asuntos señalados como competencia de la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de la totalidad de los asociados, presentes o representados. Artículo 20 .- La dirección y administración del Club serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. TITULO 2. DE LOS RECURSOS HUMANOS 2.1 De los socios. 2.1.1. Integrantes del Club. Artículo 21.- Los integrantes del Club Ciclista Elemental Carretera y Manta son, por orden alfabético, a fecha de presentación de este R.R.I., los siguientes: Arnás López, Pedro. Total de socios: 25 (a fecha de cierre de Asamblea).
2.1.3. De los deberes de los socios. Artículo 24.- Los socios tendrán los siguientes deberes: 2.1.4. De la información a los socios. Artículo 25.- Los socios tendrán derecho a la siguiente información: 2.2. Sobre las personas no pertenecientes al Club. Artículo 26.- Sobre los no socios -Podrán ser socios del Club las personas mayores de edad con capacidad de TÍTULO 3. DE LOS RECURSOS MATERIALES 3.1 Del material del Club. 3.1.1. Sobre el control de los recursos materiales. Artículo 27.- El control del material del Club será responsabilidad del secretario del Club, quien podrá delegar estas funciones en diferentes socios, cuando corresponda. 3.1.2. Sobre el inventario del material del Club. Artículo 28.- El inventario, su actualización y el control del material del Club serán responsabilidad del Secretario; al comienzo y al final de cada año el Secretario revisará y actualizará el inventario de todo el material existente. 3.1.3. De la adquisición de recursos materiales. Artículo 30.- La petición de compra de material inventariable se formulará al Secretario, el cual, tras la autorización de la Junta Directiva aprobará la compra. Para cantidades superiores a los 1.000 €, se necesitará la aprobación de la Asamblea General. 3.1.4. Del régimen de utilización. Artículo 32.- Todos los socios tendrán derecho al mismo uso y disfrute del material del Club. En el caso de la adquisición de ropa, cada socio tendrá derecho a una unidad (valga la redundancia). Artículo 33.- En caso de pérdida o deterioro -bien por abandono, bien por caída- de la ropa asignada a un socio, no tendrá derecho a otra dotación salvo que aporte la cantidad acordada para estos casos (se puede mantener el precio de adquisición de las prendas en lugar del precio actualizado). Artículo 34.- La donación de material del Club a personas ajenas a este, deberá ser aprobada por la Junta Directiva previa autorización de la Asamblea General, por ser considerado como material perteneciente a todos y cada uno de los socios. TÍTULO 4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES 4.1. De la organización de la actividad. 4.1.1. De la programación y control de las actividades. Artículo 35.- La Programación General Anual (P.G.A.) corresponde a la Junta Directiva previa consulta en anterior Asamblea General. La Junta Directiva se encargará de programar las rutas anuales y las dará a conocer 15 días antes del día 01 de enero del año siguiente. 4.2. Del régimen económico. Artículo 40.- El Club dispone de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente (página 4 del R.R.I.).
TÍTULO 5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y NORMAS DE CONVIVENCIA 5.1. Principios generales Artículo 43.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Club las siguientes: Artículo 44.- Será competencia de la Asamblea General la decisión de expulsión de cualquier miembro del Club que actúe conforme a cualquiera de los seis apartados anteriores. La proposición de expulsión la hará la Junta Directiva y la ejecutará el Presidente en nombre del Club. TÍTULO 6. DE LOS SERVICIOS 6.1. Sobre el transporte Artículo 45.- Será decisión de la Asamblea General que al menos en una inscripción del Club a pruebas cicloturistas se abone la totalidad de los gastos de transporte de todos los vehículos utilizados. La prueba cicloturista elegida se acordará cada año de acuerdo a las vigentes. Se estimará como más apropiada la que garantice la presentación de el mayor número de socios. TÍTULO 7. DE LA FEDERACIÓN DE CICLISMO 7.1 Sobre la decisión de federar al Club. Artículo 47.- La decisión de federar al Club Elemental Carretera y Manta a la Federación de Ciclismo de Castilla La Mancha será ejecutada por la Junta Directiva tras el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor 1.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva por la Asamblea General del Club. Segunda. Publicidad 1.- El contenido de este Reglamento será dado a conocer a todos los miembros del Club a través de la página de Internet http://www.pccarretera.iespana.es y se dará fotocopia de el mismo a todos los que la soliciten. Tercera. Revisión y Modificación 1.- La Asamblea General revisará y modificará este Reglamento tantas veces como lo estime oportuno de acuerdo a la normativa legal y a los Estatutos del Club. |
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