ALBACETE

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL C. C. ELEMENTAL CARRETERA Y MANTA

ÍNDICE


PREÁMBULO. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL CLUB COMO ASOCIACIÓN DEPORTIVA ELEMENTAL.


PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES QUE AFECTAN A ESTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.


TÍTULO 1. DENOMINACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CLUB

1.1 Denominación del club y deportes que se practican en él.
1.2 Órganos de gobierno unipersonales. La Junta Directiva.
1.3 Órganos de gobierno colegiados. La Asamblea General.

TÍTULO 2. DE LOS RECURSOS HUMANOS

2.1 De los socios.
2.1.1. Integrantes del Club.
2.1.2. De los derechos de los socios.
2.1.3. De los deberes de los socios.
2.1.4. De la responsabilidad de los socios.
2.1.5. De la información a los socios.
2.1.6. Sobre la admisión de nuevos socios.

2.2 De las personas no pertenecientes al Club

TÍTULO 3. DE LOS RECURSOS MATERIALES

3.1. Del material del Club
3.1.1. Sobre el control de los recursos materiales.
3.1.2. Del inventario de los recursos materiales.
3.1.3. De la adquisición de los recursos materiales.
3.1.4 Del régimen de utilización.

TÍTULO 4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES

4.1. De la organización de la actividad
4.1.1. De las programación y control de las actividades
4.2. Del régimen económico

TÍTULO 5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y NORMAS DE CONVIVENCIA

5.1. Principios generales

TÍTULO 6. DE LOS SERVICIOS

6.1. Sobre el transporte

7. DE LA FEDERACIÓN TÍTULO DE CICLISMO

7.1 Sobre la decisión de federar al Club.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor
Segunda. Publicidad
Tercera. Revisión y Modificación

PREÁMBULO. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL CLUB COMO ASOCIACIÓN DEPORTIVA ELEMENTAL


El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) tiene una naturaleza normativa, en la que se establecen derechos y deberes, procedimientos, ordenación de recursos, desarrollo de organigramas, etc., y es consensuado por los miembros del Club deportivo, realizado con la esperanza de que permanezca con validez varios años, independientemente de las modificaciones parciales y precisas que se vayan introduciendo. Podría definírsele como "un conjunto de reglas, preceptos e instrucciones que regulan el régimen de una institución"( ), siendo un documento propio de esa institución y con validez únicamente para la misma.

El Reglamento de Régimen Interior del Club deportivo elemental “Carretera y Manta” es, por tanto, de aplicación restringida únicamente a este club, y afecta de forma extensiva a todas las personas que lo constituyen.

Se entiende que un Reglamento de Régimen Interior no debe regular lo ya establecido, sino desarrollar o completar las normas que le afecten, en el ámbito de su autonomía, donde tácita o expresamente se le diera delegación para ello.

Sin embargo, se ha visto de interés reflejar en este R.R.I. varios artículos de diversas disposiciones legales que, por su frecuente remisión, suelen aparecer a lo largo de la vida deportiva del Club, afectando a varios sectores de la comunidad deportiva, por lo que se han insertado en sus capítulos apropiados.

El Reglamento de Régimen Interior de este Club fue aprobado en sesión de Asamblea General de fecha de noviembre de 2007. Las sucesivas modificaciones aparecen reseñadas en la Disposición Final tercera.

PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES QUE AFECTAN A ESTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR


-Artículo 22, nº 2 y nº 5 de la Constitución.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre para el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
-Artículo 17 de la Ley 30/1992 sobre identificación fiscal (N.I.F.).
-Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
-Artículo 20.3 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre (B.O.E. 29/12/1992 del R.D. 1624/1992 de 29 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de impuesto sobre el valor añadido.
-Ley 1/1995 del deporte en Castilla-La Mancha que regula la elaboración de los estatutos.
-Ley 4/1999, de
13 de enero.
- Artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (B.O.E. de 26 de marzo) como Regulador del Derecho de Asociación.
- Artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (B.O.E. 26 de marzo).
-Real Decreto 376/1995, de 10 de marzo sobre Coordinación de Registros de Asociación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
-Real Decreto 8/1999, de 2 de febrero sobre Coordinación de Registros de Asociación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castillas-La Mancha.
-Decreto 117/1995 de 12 de septiembre de 1995 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 15.09.95) para regular la inscripción en el Registro Único de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
-Decreto 110/1996 que establece como solicitar Certificado de Identidad Deportiva y Resolución en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
-Decreto 8/1999 de 02 de febrero para la inscripción en el Registro General de asociaciones.
-Artículo 1.3 del Decreto 111/96 de la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha para el registro de entidades deportivas en Castilla-La Mancha y su regulación.
Artículo 2 del Decreto 111/96 de 23 de julio que regula jurídicamente el Club Deportivo
Elemental.
-Artículo 6 del Decreto 111/1996 para expedir Certificado de Identidad Deportiva de Castilla-La Mancha.
-Orden de Administraciones Públicas de 15.03.99 artículo 5 que regula la inscripción en el Registro General de asociaciones.
-Anexo 1 de la Orden de 15.03.99 (D.O.C.M. nº 17 del día 26) de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de asociaciones.
Artículo 232 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Resolución de la Alcaldía de fecha 06.02.87.

TÍTULO 1. DENOMINACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CLUB


1.1. Denominación del Club y deportes que se practican en él.

Artículo 1.- El Club se denomina “Club Deportivo Elemental Carretera y Manta”, según aprobó la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Orden de fecha 15 de septiembre de 2007, siendo su dirección calle Doctor Fléming, nº 14, 3º C, C.P.02004, Albacete, teléfono 967 601014, y C.I.F. Está catalogado como Club Deportivo Elemental.

Artículo 2.- Los deportes que se practican en este Club son:

Ciclismo.
Atletismo.
Natación.
Culturismo.


1.2. Órganos de gobierno unipersonales. La Junta Directiva..

Artículo 3.- Los órganos de gobierno unipersonales de este Instituto se concretan, según el artículo del R.D. , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Clubs Deportivos Elementales, en:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
Delegado.

Artículo 4.- El Presidente del Club asume la representación legal del mismo y ejecuta los acuerdos adoptados en la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebra una y otra.

Artículo 5.- Las funciones del Vicepresidente son las de apoyar la labor del Presidente y sustituirlo en caso de ausencia.

Artículo 6.- Las funciones del Secretario son las de tener la responsabilidad de la documentación del Club y trabajar en estrecha colaboración con el Presidente.

Artículo 7.- Las funciones del Tesorero son las de tener las responsabilidad de las cuentas del Club y del presupuesto, ayudar a planificar los recursos, dar ideas de posibles ingresos y ayudar al Presidente en el control de los gastos.

Artículo 8.- Las funciones del Delegado son todas las relacionadas con la petición de subvenciones a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Diputación de Albacete y al Ayuntamiento de Albacete, la realización del Proyecto Anual, de la Justificación de Gastos y de la Memoria Final. La Sede del Club y el Domicilio Social están situados en el mismo domicilio del Delegado. Este cargo podrá pasar a ser responsabilidad y fusionarse con cualquiera de los anteriores, siempre y cuando se constate a todas las instituciones públicas con las que se tiene número de registro. Las facturas originales que se usen para justificar cualquier subvención deben estar al cargo y bajo la responsabilidad del Delegado.

Artículo 9.- La Junta Directiva estará formada por, al menos, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tantos vocales como se estime necesario. Los cargos que componen la Junta Directiva se renovarán por mitad (o de la forma que se acuerde en cada momento). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán asignados y revisados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años prorrogables.

Artículo 10.- Son funciones de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica del Club, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por las dos terceras partes de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. De las sesiones el Secretario levantará Acta.

Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar, de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes (de las comisiones).

Artículo 13.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 4, las siguientes atribuciones:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades del Club a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados validamente.

1.3. Órganos de gobierno colegiados. La Asamblea General.

Artículo 14.- Los órganos de gobierno tanto unipersonales como colegiados velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines y la calidad del deporte.

Artículo 15.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo del Club, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el Plan General Anual del Club (PGA), censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
Articulo 16.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo
exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso, para las siguientes materias:
.. Disposición o enajenación de bienes
.. Nombramiento de la Junta Directiva.
.. Modificación de Estatutos.
.. Disolución de la Asociación. .
Articulo 17.- Las convocatorias de las Asamblea Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar, al
menos de quince días pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Articulo 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea él numero de asociados concurrentes.

Articulo 19.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptaran por las dos terceras partes, mientras que para adoptar acuerdos sobre los asuntos señalados como competencia de la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de la totalidad de los asociados, presentes o representados.

Artículo 20 .- La dirección y administración del Club serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

TITULO 2. DE LOS RECURSOS HUMANOS

2.1 De los socios.

2.1.1. Integrantes del Club.

Artículo 21.- Los integrantes del Club Ciclista Elemental Carretera y Manta son, por orden alfabético, a fecha de presentación de este R.R.I., los siguientes:

Arnás López, Pedro.
Campayo Perona, José Miguel.
Cañas Hidalgo, José Luis.
Cifuentes Navalón, Juan.
Cuerda Martínez, Javier.
Fernández García, Vicente.
García Martínez, Antonio.
Gómez Martínez, José.
Gómez Molina, Francisco.
Íñiguez García, Álvaro.
Mansilla Rodrigo, Teodoro.
Martínez Carrilero, José Ramón.
Martínez García, Juan Antonio.
Molina Núñez, José Francisco.
Morán Prieto, Antonio.
Moreno Ortega, Juan Francisco
Pastrana Villora, Andrés.
San Casiano Rodríguez, José Laureano.

Total de socios: 25 (a fecha de cierre de Asamblea).


2.1.2. De los derechos de los socios.


Artículo 23.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
-Derecho a la intervención en el control y gestión del Club.
-Derecho a ser candidato a cualquier cargo directivo.
-Derecho a la no discriminación por razón de sexo, ideas o antigüedad.
-Derecho a ejercitar la voz y el voto en las asambleas generales.
-Derecho a participar en las actividades que promueva el Club y en los actos
sociales que organice para todos los socios.

2.1.3. De los deberes de los socios.

Artículo 24.- Los socios tendrán los siguientes deberes:
-Deber de desempeñar fielmente la función o el cargo.
-Deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
-Deber de no discriminación por razón de sexo, ideas o antigüedad.
-Deber de máximo decoro, ateniéndose a unas pautas de comportamiento digno
entre los deportistas, no haciendo uso de insultos ni descalificaciones.
-Deber de colaborar de forma leal con los demás socios.
-Deber de obedecer a los responsables, acatando sus órdenes con exacta disciplina;
la obediencia no debe alcanzar a las decisiones contrarias a este Reglamento.
-Conocer y
cumplir este Reglamento de Régimen Interior.
-Cumplir con el horario y asistir con puntualidad al encuentro.
-Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

2.1.4. De la información a los socios.

Artículo 25.- Los socios tendrán derecho a la siguiente información:
-Derecho a recibir información puntual de todo aquello que tenga relevancia.
-Derecho a poseer un ejemplar de los Estatutos y otro del Reglamento.
-Derecho a tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos
directivos.
-Derecho a que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y
gastos del Club de todos los años.

2.2. Sobre las personas no pertenecientes al Club.

Artículo 26.- Sobre los no socios

-Podrán ser socios del Club las personas mayores de edad con capacidad de
obrar. También los menores de edad previo consentimiento de los padres.
-Podrán ser socios honorarios las personas que la Junta Directiva considere
oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición
de socio.
-Quienes deseen pertenecer al Club lo solicitarán por escrito al Presidente,
el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no del
solicitante, cuya última palabra la tendrá la Asamblea.
-No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de
entrada
en la cuantía y forma que en cada momento establezca la Asamblea.

TÍTULO 3. DE LOS RECURSOS MATERIALES

3.1 Del material del Club.

3.1.1. Sobre el control de los recursos materiales.

Artículo 27.- El control del material del Club será responsabilidad del secretario del Club, quien podrá delegar estas funciones en diferentes socios, cuando corresponda.

3.1.2. Sobre el inventario del material del Club.

Artículo 28.- El inventario, su actualización y el control del material del Club serán responsabilidad del Secretario; al comienzo y al final de cada año el Secretario revisará y actualizará el inventario de todo el material existente.
Artículo 29.- El secretario llevará control sobre las altas y bajas del material y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

3.1.3. De la adquisición de recursos materiales.

Artículo 30.- La petición de compra de material inventariable se formulará al Secretario, el cual, tras la autorización de la Junta Directiva aprobará la compra. Para cantidades superiores a los 1.000 €, se necesitará la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 31.- La adquisición de nuevos recursos materiales, básicamente ropa, será aprobada en Asamblea General y la ejecutará la Junta Directiva a través de su Secretario.

3.1.4. Del régimen de utilización.

Artículo 32.- Todos los socios tendrán derecho al mismo uso y disfrute del material del Club. En el caso de la adquisición de ropa, cada socio tendrá derecho a una unidad (valga la redundancia).

Artículo 33.- En caso de pérdida o deterioro -bien por abandono, bien por caída- de la ropa asignada a un socio, no tendrá derecho a otra dotación salvo que aporte la cantidad acordada para estos casos (se puede mantener el precio de adquisición de las prendas en lugar del precio actualizado).

Artículo 34.- La donación de material del Club a personas ajenas a este, deberá ser aprobada por la Junta Directiva previa autorización de la Asamblea General, por ser considerado como material perteneciente a todos y cada uno de los socios.

TÍTULO 4. DE LOS RECURSOS FUNCIONALES

4.1. De la organización de la actividad.

4.1.1. De la programación y control de las actividades.

Artículo 35.- La Programación General Anual (P.G.A.) corresponde a la Junta Directiva previa consulta en anterior Asamblea General. La Junta Directiva se encargará de programar las rutas anuales y las dará a conocer 15 días antes del día 01 de enero del año siguiente.
Artículo 36.- Ningún socio está obligado a cumplir con las rutas, siempre y cuando decida salir sólo o con otro grupo de personas. Si decide salir con el Club, lo hará bajo las condiciones programadas por éste.
Artículo 37.- Ningún socio está obligado a completar la ruta con el Club; si decide, durante cualquier momento de la jornada, continuar
otra ruta podrá hacerlo libremente, siempre y cuando lo de a conocer al resto del grupo.
Artículo 38.- Los horarios de salida los dará a conocer la Junta Directiva 15 días antes de cualquier cambio. La tendencia a seguir, salvo modificación es: de enero a junio la salida será a las 09:00 horas, de julio a final de feria de septiembre la salida será a las 08:30 horas, y el resto del año hasta diciembre se volverá a salir a las 09:00 horas. Para el resto de actividades se actuará, en temas de horarios, cuando decida la Junta Directiva. Esta deberá tener en cuenta
la disponibilidad de la mayoría de los socios.
Artículo 39.- Para la programación de participación en marchas cicloturistas, se hará de acuerdo a decisiones adoptadas en Asamblea General.

4.2. Del régimen económico.

Artículo 40.- El Club dispone de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente (página 4 del R.R.I.).
Artículo 41.- El Club podrá recibir aportaciones voluntarias de personas o instituciones, también en base a la legislación vigente.
Artículo 42.- El Club se acogerá a cuantas subvenciones tenga derecho para el desarrollo de su actividad deportiva.

 

TÍTULO 5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y NORMAS DE CONVIVENCIA

5.1. Principios generales

Artículo 43.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Club las siguientes:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros del Club.
b) La reiteración, en el mismo año, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Club.
c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros del Club.
d) Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del Club.
e) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros del Club.
f) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Artículo 44.- Será competencia de la Asamblea General la decisión de expulsión de cualquier miembro del Club que actúe conforme a cualquiera de los seis apartados anteriores. La proposición de expulsión la hará la Junta Directiva y la ejecutará el Presidente en nombre del Club.

TÍTULO 6. DE LOS SERVICIOS

6.1. Sobre el transporte

Artículo 45.- Será decisión de la Asamblea General que al menos en una inscripción del Club a pruebas cicloturistas se abone la totalidad de los gastos de transporte de todos los vehículos utilizados. La prueba cicloturista elegida se acordará cada año de acuerdo a las vigentes. Se estimará como más apropiada la que garantice la presentación de el mayor número de socios.
Artículo 46.- Es de rigor ético la equidad en cuanto a poder disponer de los coches de todos los socios que normalmente acuden a las rutas especiales.

TÍTULO 7. DE LA FEDERACIÓN DE CICLISMO

7.1 Sobre la decisión de federar al Club.

Artículo 47.- La decisión de federar al Club Elemental Carretera y Manta a la Federación de Ciclismo de Castilla La Mancha será ejecutada por la Junta Directiva tras el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 48.- La permanencia en la Federación será revisada anualmente y ejecutada de acuerdo al artículo anterior.
Artículo 49.- El pago a la Federación se podrá hacer íntegramente con los fondos del Club o con aportación extraordinaria de cada uno de sus miembros, dependiendo de la situación económica de cada año.
Artículo 50.- Tendrá prioridad sobre cualquier otro gasto el causado
por federarse en el caso de recibir subvenciones de instituciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

1.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva por la Asamblea General del Club.
2.- El presente Reglamento es de obligado cumplimiento y respeto por parte de todos los miembros del Club.

Segunda. Publicidad

1.- El contenido de este Reglamento será dado a conocer a todos los miembros del Club a través de la página de Internet http://www.pccarretera.iespana.es y se dará fotocopia de el mismo a todos los que la soliciten.
2.- Anteriormente, todos los miembros de la Junta Directiva habrán dispuesto de una fotocopia para su estudio y presentación a la Asamblea General.

Tercera. Revisión y Modificación

1.- La Asamblea General revisará y modificará este Reglamento tantas veces como lo estime oportuno de acuerdo a la normativa legal y a los Estatutos del Club.
2.- Estas propuestas de modificación, revisión, actualización o aplicación podrán ser presentadas a través de:
a) A instancias de la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.
b) A instancias de la Junta Directiva.
c) Porque las circunstancias así lo aconsejen.
3.- Para la aprobación de tales propuestas será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

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